REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES EXTENSIÓN ACARIGUA.

Acarigua, 26 de mayo de 2006
Años 196° y 147°


Causa N° 1C-411-04

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE.


FISCAL (E): ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: AB. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: (Identidad Omitida).


VICTIMA: HEIDI JOSEFINA PEREZ COLMENAREZ.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal (A) Abg. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 03-12-04.-

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 03-12-04, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la conciliación propuesta por la vindicta pública en la presente causa, imponiéndose a la adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:


1° La obligación de que tiene la adolescente de desarrollar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar la Constancia de trabajo.

2° No agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ni acercarse a ella y su entorno familiar.

3° Se le obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este Sistema Penal.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la identificada adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 76, 77, 102, 103, 119, 120, 129, 130, 138, 139, 140, 147 y 148 de la misma.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad a la adolescente (Identidad Omitida), y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (Identidad Omitida), en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Seis.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA,


ABG. LAURA ELENA RAIDE





Causa N° 1C-411-04
MRJ/LER/lmuc.-