REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 26 de Mayo de 2.006
Años 196° y 147°
Solicitud N° 1CS- 1716-06
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE.
FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ.
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
En la audiencia del día 26 de Mayo del dos mil seis (2006), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado en fecha 31-04-06 por la Defensora. Pública Abogado Patricia Fidel, en su carácter de defensora del adolescente: (Identidad Omitida), a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y el adolescente (Identidad Omitida), los ciudadanos (Identidades Omitidas) en carácter de Representantes Legales del adolescente, y la defensora especializada Abogada Shirley Barrios quien asistirá al adolescente en este acto, en virtud de que la ciudadana defensora Abogada Patricia Fidel, se encuentra en la ciudad de Barinas asistiendo a un curso ordenado por la Unidad de Defensa Pública. Se dio inicio a la audiencia, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abg. Sirley Barrios, quien expuso lo siguiente: “Dejo sentado en la presente acta que voy a asistir solo a los efectos de la audiencia del día de hoy al adolescente (Identidad Omitida). En fecha 15 de septiembre de 2005 la Abg. Patricia Fidhel asume la defensa del adolescente, y trascurrido los seis meses de individualizado el adolescente (Identidad Omitida) a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa en fecha 31 de Marzo de los corrientes introduce escrito en el cual solicita se le fije un lapso prudencial al ministerio público, para que presente Acusación o Sobreseimiento en la presente solicitud, de tal manera ratifico el contenido de dicho escrito y solicito se fije el lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “En fecha 15 de septiembre de 2005 se inicia la investigación, por lo que solicito el lapso mínimo establecido en la norma de treinta (30) días, por cuanto no se cuenta materialmente con las resultas de la respectiva acta de levantamiento de cadáver y el respectivo protocolo de autopsia, los cuales ya han sido efectuados, y que son fundamentales para presentar el respectivo acto conclusivo”. Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó, en voz clara e inteligible que no deseaba declarar. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud esta juez de control N° 01 procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada consta en solicitud Nº 1CS-1716-06, que en fecha 15-09-05,asumió la defensa del adolescente: (Identidad Omitida), evidenciándose en consecuencia que han transcurrido mas de seis (6) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de los dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: oídas con han sido las exposiciones de las partes intervinientes y considerando que según lo expresado por la vindicta publica quedan diligencias importantes por realizar en esta fase de investigación, tal como es las resultas del acta de levantamiento de cadáver y el respectivo protocolo de autopsia, la cual no ha sido recibido de parte del departamento de medicatura forense adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que este tribunal considera ajustado a derecho conceder un lapso prudente para que el Ministerio Público recabe todos los elementos necesarios y proceda en consecuencia a hacer la presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas , este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de treinta (30) días, para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente (Identidad Omitida) y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las Juez de Control N° 01
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
La Secretaria
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Solicitud N° 1CS-1716-06
Merj/Lerr/Aura
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