REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 10 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 2CS-1774-06.


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ



SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE



FISCAL: Dra. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA



VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO



DELITO: ESTIPULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN. MEDIDAS CAUTELARES


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstas así desearen hacerlo, así como solicita la LIBERTAD PLENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicita la imposición de la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de la adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando igualmente que el Tribunal autorice para ambas adolescentes la práctica del Examen Toxicológico para determinar la fármaco dependencia o no de las adolescente a estas sustancias, así como también la autorización para la Experticia Botánica de la sustancia incautada, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de Consumo de Drogas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a las adolescentes los hechos narrados por la Representación Fiscal, igualmente solicito se continué la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, así mismo no se opone a la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público así como tampoco no se opone a la práctica de los exámenes toxicológicos solicitados para ambas adolescentes...”. De igual manera oída la libre voluntad de las adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 08 de Mayo de 2.006, mediante procedimiento suscrito por el funcionario Cabo Primero (PEP) Benito Mena Infante, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado por las inmediaciones del Barrio Bolívar, en compañía de los Funcionarios Policiales cabo Segundo (PEP) NUÑEZ ORELLANA JOSE, Distinguido (PEP) Cesar Rodríguez Bello, Distinguido (PEP) Lozada José, Agente (PEP) Ortega José, Agente (PEP) Vargas Yairibis, específicamente frente a la avenida circunvalación sur, sector La Lagunita, donde esta una cancha en ese mismo barrio, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, cuando visualizamos a dos adolescentes que se desplazaban por la vía que se encontraba a oscuras para ese momento en una bicicleta a mediana velocidad en la misma, en vista de la situación y de la oscuridad reinante en el sitio procedimos hacerle el llamado de atención, y como hacían caso omiso a dicho llamado se procedió a darles la voz de alto, siendo retenidas preventivamente a pocos metros del lugar, las cuales al ser chequeadas mediante una revisión de personas de conformidad con le establecido en el Artículo 205 del C.O.P.P. por la funcionaria policial Agente (PEP) Vargas Yairibis, la cual le encontró entre sus partes y específicamente en el pecho (busto) de una de las mencionadas adolescentes y a quien se logro identificar mediante información aportada por la misma como: IDENTIDAD OMITIDA una bolsa de material plástico transparente, contentiva en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, y las cuales al preguntarle sobre la procedencia u origen de las mismas no pudieron aportar información adicional alguna, en vista de lo ocurrido procedimos a informar vía radio acerca de lo sucedido y que en vista de la situación de oscuridad de la zona no se pudo lograr la presencia de testigo que evidenciara la referida detención preventiva de las adolescentes. Posteriormente se procedió a trasladarse hasta la sede de las instalaciones de esta Comisaría, no sin antes indicarle al motivo de su detención y leerles sus derechos de conformidad con los establecidos en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del derecho de ser atendido por un abogado de confianza, y quien afirma no tener. Ya dentro de la sede las referidas adolescentes quedaron identificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del C.O.P.P. como IDENTIDAD OMITIDA…de 16 años de edad quien conducía el vehículo tipo Bicicleta, ring 20, tipo cross, de color amarillo, sin seriales visibles, donde se desplazaban para ese momento y quien andaba en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA…de 12 años de edad, siendo esta joven adolescente a quien se le encontró entre sus partes (pecho) lo incautado lo cual queda identificado…Una bolsa material sintético transparente contentiva en su interior de veinte envoltorios envueltos en material sintético transparente de color amarillento…dentro de los cuales se encontraba en su interior restos de semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana…”.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a las adolescentes…

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de las imputadas de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de TRANSPORTE DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar las mencionadas adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o no en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e igualmente decreta la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación que tendrá la adolescente de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada ocho (8) días, a los fines de mantener a la adolescente sujeta al proceso. Igualmente se acuerda oficiar a la Toxicólogo Dra. Nidia Balaguera a los fines de practicar el Examen Toxicológico para ambas adolescentes para el día viernes 12 de mayo de 2.006 a las 10:00 a.m. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Acarigua. Se ordena la LIBERTAD de ambas adolescente, líbrese lo conducente. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, por lo que se ordena su libertad inmediata y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente identificada en autos, el tribunal acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la práctica del Examen Toxicológico para ambas adolescentes y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL N° 02.



ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA.



Abg. LAURA ELENA RAIDE

Solicitud Nº: 2cs-1.774-06