REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 11 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°


Solicitud N°: 2CS-1772-06


JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ




SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS




FISCAL: Dra. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ



IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: MARIA CECILIA SANCHEZ MARTINEZ DE OJEDA



DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público Dra. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA SANCHEZ MARTINEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.540.875, residenciada en la Urbanización “El Carmelo”, calle 04, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 03 de Agosto del año 2005, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa,

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de denuncia de fecha 01-08-2005, formulada por la ciudadana MARIA CECILIA SANCHEZ MARTINEZ DE OJEDA, antes identificada, en la cual expone: ”…Eso fue como a las 06:15 horas de la tarde del día domingo 31-07-05, yo me encontraba en mi casa, cuando escucho que estaban quitando los vidrios de la ventana de mi cuarto, luego me dirigí hasta allí y me encuentro dentro de mi casa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó que hace dentro de mi casa y responde que su mamá lo había mandado…le digo vamos a esperar a su mamá…el responde que el tenía que irse para la casa, y yo le digo que hasta cuando tiene que meterse para la casa…me ofreció unos golpes, seguidamente comenzó a golpearme, yo me defendí…partió un vidrio de la ventana agarró un pedazo…y con el me amenazó…me dice que si no lo dejo ir me va a cortar con el vidrio…lo dejo que salga y este hacerlo desde la parte de afuera tira el vidrio este me cae en el abdomen ocasionándome una herida, después salto la pared y salió corriendo...”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando que de las actas de investigación recolectadas en esta fase se infiere que la Investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, por lo que solicita la comparecencia de la victima María Cecilia Sánchez Martínez de Ojeda, esto a los fines de que acredite en su condición de victima la participación o no del adolescente en los hechos investigados quien indico en dicha entrevista que no podía asegurar la intención del joven al momento de los hechos y que en consecuencia prefería dar un plazo prudencial para esclarecer estos hechos y aportarlos a la Fiscalia, de tal manera que el Ministerio público en razón de estas circunstancias, solicitaba a este Tribunal de Control se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación.

En virtud de lo antes expuesto, quien decide observa que aún cuando es evidente la comisión de un hecho punible, no obstante el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción Penal Pública ya que lo actuado le resulta insuficiente y sostiene que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y dado el derecho que tiene los adolescentes imputados a ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis.




ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control N° 02




ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
Secretaria