REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 02 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
Causa N°: 2CS-1762-06


JUEZ: Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.



SECRETARIA: Abg. MARIA CASTELLANOS



FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO



DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.



VICTIMA: MENDOZA RAMOS JAVIER ANTONIO Y
MENDOZA JOSÉ ANTONIO



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abg. TERESA RIVERO FERNANDEZ, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JAVIER ANTONIO MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, , titular de la Cédula de Identidad N°: 17.276.614, residenciado en la calle 5, Barrio San Pablo, casa de Bahareque color rosado, S/N, Araure estado Portuguesa y JOSE ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 5, Barrio San Pablo, casa de bahareque color rosado S/N.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de septiembre del año 2005, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, dándose cumplimento a las notificaciones de Ley y la solicitud de defensa publica para el adolescente imputado, en resguardo de sus derechos.

Mediante actuaciones del Acta de denuncia levantada al ciudadano MENDOZA RAMOS JAVIER ANTONIO, quien expuso: “Comparezco ante este Despacho a denunciar que cinco sujetos de nombres José Gregorio Mota, Antonio Mota, otros de nombres Teofilo, José Ramón y otro menor que no se quien es, llegaron a la casa de mi hermana AIDE, me encañonaron a mi y a mi hermano JOSE ANTONIO MENDOZA, nos montaron en un carro century de color azul, y nos llevaron para el Sector La Romana de Acarigua, luego nos bajaron del carro, nos metieron para una casa y nos dieron una pela, después a mi hermano le metieron pedazos de vidrio molido en la boca, le daban golpes en la boca para que se tragara los pedazos de vidrio, luego los vecinos avisaron a la policía porque nosotros estábamos gritando, al rato llego la policía y toco la puerta de la casa, hablaron con los tipos que nos estaban pegando y les dijeron que tenían que mandarnos presos, después la Policía nos llevo detenidos y duramos dos días presos, y a consecuencia de eso mi hermano comenzó a vomitar sangre, y tuvimos que llevarlo para el Hospital de Barquisimeto y se esta muriendo porque tiene todas las tripas y el estomago roto...”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
Que se infiere que aún cuando cursa denuncia expuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO MENDOZA RAMOS, no existen suficientes elementos de convicción como para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le ocasionara lesión alguna a la mencionada victima, pues del resultado del Examen Médico Legal practicado al mismo, arrojo como resultado NO SE APRECIAN LESIONES FÍSICO-EXTERNAS DE INTERES MEDICO LEGAL, por lo que la representación Fiscal no puede tipificar delito alguno, pues no tiene como sustentar jurídicamente la Comisión de un delito, pues no se configura algún tipo penal previsto en la Ley penal sustantiva y por ende realizar un ejercicio responsable de la Acción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: Ante la imposibilidad material del Ministerio Público de poder ejercer la Acción Penal, y al ser la representación Fiscal, a quien de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde ejercer la titularidad de la misma, y al no arrojar el examen medico legal lesión alguna que calificar con respecto al ciudadano JAVIER ANTONIO MENDOZA, y menos aun con respecto al ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, quien no acudió a medicatura forense, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizo, en virtud de lo cual aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el articulo 529 de La Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolecsnte, se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es decir que permitan al Ministerio público ejercer la acción, procediendo consecuencialmente sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto es evidente la Comisión de un Hecho Punible, falta una condición necesaria para imponer la sanción que permitan fundamentar el enjuiciamiento del Adolescente, por lo que debe prosperar lo solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los dos (2) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.



Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ
JUEZ DE CONTROL N° 2



Abg. MARIA CASTELLANOS
Secretaría