REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 02. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 23 de mayo de 2006
Años 196° y 147º

Causa No. 2CS- 1760-06.

JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ



SECRETARIA: ABG. MARÍA CASTELLANOS


FISCAL: ABG. TERESA DE JESÚS RIVERO.


DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


DECISIÓN: FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL



En la audiencia del día Martes veintitrés de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la audiencia Fijación de Lapso para Concluir la Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud 2cs-1760-06 en virtud del escrito presentado en fecha 27-04-06 por la defensa. La ciudadana Juez, abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó a la secretaria de sala abogado María Yoneida Castellanos, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y la Juez hace del conocimiento a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso “ que en fecha 15 de octubre de 2.005, el Ministerio Público notifica la designación de la defensa pública y que por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) meses sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia solicito se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente acusación o sobreseimiento en la presente causa, tomando en consideración la magnitud del daño causado como lo es un delito Contra el Orden Público... Es todo”. Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó : “No deseo declarar”. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “ De la Investigación se desprende la comisión de un delito Contra El Orden Público y que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la defensa pública sin embargo no se ha recibido la consignación en esta Representación Fiscal de los resultados de la experticia de un arma de fuego solicitada durante esta investigación por lo que solicita el lapso mínimo establecido en la norma de treinta (30) días. Es todo”
En virtud de lo manifestado por las partes, y de las actas se desprende que en fecha 15-10-05, se dicto acto de apertura de la investigación , por la presunta comisión de un delito contra el orden público, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para finalizar la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de 30 días, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.



Abg. Zulay Rojas de Márquez
La Juez de Control N° 02



Abg. María Castellanos
La Secretaria.