REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 25 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
Causa N° 2C-236-03
JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
FISCAL (S): ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: DIOSNER MORENO NADAL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico ABG. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 08 de Abril de 2.003-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 08-04-2.003, fue homologado por este Juzgado de Control N° 02, acordó conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1° Continuar sus estudios hasta culminar el Bachillerato
2° Evitar conductas agresivas entre ambos jóvenes.
3° No involucrarse en procesos penales
4° Acudir ante el Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este Sistema Penal, a fin de someterse a la orientación y supervisión del referido Equipo Multidisciplinario.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido parcialmente por el identificado adolescente, por cuanto ciertamente dio cumplimiento a las tres primeras obligaciones más no así a lo referido a la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de este Circuito Penal de Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios de la misma.
Vista esta situación este Tribunal, en fecha 26 de Abril de 2.005 dicta un auto en el que acuerda hacer del conocimiento al Ministerio Público el incumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las obligaciones impuestas a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Agosto de 2.005 se recibe escrito de la Represtación Fiscal solicitando se fije fecha para la realización de la Audiencia Preliminar.
En fecha Trece de Octubre de 2.005, a las 10:00 de la mañana se lleva a efecto Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal DECIDE que en aras de reforzar la institución de la Conciliación establecida en la Ley OTORGA PRORROGA de SEIS MESES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que acuda ante el Equipo Multidisciplinario para ser supervisada su conducta y así finalizar sus obligaciones.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte de este Tribunal, de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir de la supervisión y orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, donde aparece como Imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
Causa N° 2C-236-03
|