REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 26 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°.



CAUSA N° 2CS-1789-06


JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS


FISCAL: AB. TERESA DE JESUS RIVERO


DEFENSORA: AB. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: SILVIO JOSE DUDAMEL


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, AB. MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal (E) ABG. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual requieren de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de José y Anais, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano SILVIO JOSE DUDAMEL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.541.600, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 7, casa Nº 8-7, Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dió inicio a la investigación en fecha 06 de Enero del año 2.006, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
Del Acta de denuncia de fecha 30-08-04 interpuesta por el ciudadano SILVIO JOSE DUDAMEL, quien expuso: “Resulta que el día de hoy sábado 01-06-06 a las 08:00 horas de la mañana, llegué a mi negocio denominado “Taller Dudamel”, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, al lado de la Panadería 5 Estrellas, Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa y cuando fui a buscar las herramientas para comenzar a trabajar, observe que no estaba el compresor de aire y la aspiradora, observando que no había ningún signo de violencia, lo que me causó curiosidad.”
Con el Acta de Investigación policial de fecha 03-01-06, suscrita por el Funcionario Agente Grant John, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua I, quien expuso: “... me trasladé en compañía del Funcionario Detective Carlos Toro...conjuntamente con el ciudadano Dudamel José... denunciante hacia el Taller denominado “Dudamel”, ubicado en la Avenida Raúl Leoni de la población de Villa Bruzual, capital del Municipio Turén Estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica... una vez en el lugar... fuimos atendidos por el ciudadano... quien se identificó como... Urbina Palmero Orlando Ramón... de 37 años de edad... a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión manifestó tener conocimiento de lo ocurrido, pero que desconoce las circunstancias y autores del hecho...”
Con el Acta de entrevista de fecha 06-01-06, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Argenis Perozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, levantada al ciudadano Urbina Palmero Ramón Orlando quien expuso: “El día de ayer...me traslade ...hacia Turén específicamente... Taller Dudamel, con la finalidad de ubicar a mi cuñado Luis Mejías...pero no fue posible su ubicación... ellos me dijeron que volviera más tarde... Al cabo de una media hora... llegó mi cuñado y le dije lo sucedido y se puso muy nervioso, manifestándome que él había visto un compresor al fondo del estacionamiento, en un terreno don hay mucho monte, pero por temor no había dicho nada antes, mi cuñado me llevó...y efectivamente se encontraba un compresor de color rojo. Luego cuando llegaron los funcionarios les informé de los antes mencionado y se trajeron el compresor...”
Del Acta de exposición de fecha 02-03-06 levantada al ciudadano Silvio José Dudamel, quien expuso: “En relación al hurto de que fui objeto el día 31-12-05 en mi Taller..., donde se llevaron un Compresor con sus accesorios, quiero manifestar que no estoy en capacidad de señalar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del robo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Considera quien juzga después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto evidentemente hay la comisión de un delito Contra La Propiedad específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en nuestro Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvio José Dudamel, suficientemente identificado, quien hace la denuncia respectiva. Asimismo se desprende de las actas que corren insertas a la presente solicitud que el ciudadano Silvio José Dudamel, comparece por ante la Representación Fiscal manifestando que no estaba en capacidad de señalar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del delito, así mismo quien juzga observa que no hay suficientes elementos recabados durante esta fase de investigación para imputar al adolescente hecho alguno, estando imposibilitado en consecuencia esta institución fiscal para ejercer la acción penal que le atribuye la ley, por lo cual debe aplicarse el principio de Legalidad y Lesividad previsto en los artículos 528 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de lo cual se desprende en consecuencia que se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la Acción Penal Pública por lo que este Tribunal de Control N° 2, ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561literal “D” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil seis.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
SECRETARIA


Causa Nº 2CS-1789-06