REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 04 de Mayo del 2.006.
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 2CS- 1768-06


JUEZ: ABG. FRANCYS MARSELLA DIAZ S.


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS.


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: CARLOS ALBERTO GIMENEZ PIÑA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO











Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBRETO GIMENEZ PIÑA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.603.632, residenciado en la Av 17 residencia “Los Apamates” piso 07 apartamento 72 Barrio San Antonio Acarigua Estado Portuguesa,.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29-09-2.005, mediante procedimiento recibido del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Delegación Acarigua”.


Del acta de denuncia formulada por el ciudadano GIMENEZ PIÑA CARLOS ALBERTO, quien entre otras expuso: “ Como a la 01:00 de la madrugada del día de hoy 26-06-2005, deje mi vehiculo marca suzuki, modelo GT-185, clase moto, tipo paseo, uso particular, color rojo, serial del motor GI 18583959, serial carrocería Gii8575620, valorada en 4.500.000... Estacionada en la calle que esta detrás del Restaurant El Baquiano, me puse a preguntarle a la gente que si sabían quien se había llevado la moto... unas personas que yo conozco, me dijeron que quien se la había llevado había sido un policía que le dicen el pelón, junto a José Rodríguez... me dijeron que el policía es de nombre ADELMO RODRIGUEZ... que quienes se habían hurtado mi moto, habían sido ese policía y un hijo suyo de nombre José Rodríguez”.


Con el Acta de Cargos realizada al adolescente imputado objeto de ser informado del motivo de la investigación.

Con el Acta policial de fecha 25-09-05, suscrita por el Agente Argenis Perozo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:”prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa... y encontrándome en la sede de esta Oficina se presento el Ciudadano Rodríguez Adelmo José... quien figura como parte imputada en este hecho...

De la designación de la Defensa Publica, por ante el Juez de Control N°:2, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel.

Con el oficio N°: 18F5-2C-0316-06 de fecha 09-03-06, dirigido al ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ PIÑA, en el cual se le solicita comparecer por ante esta Representación Fiscal.

Con el Oficio N0.18F5-2C-0469-06 de fecha 20-04-06, dirigido al ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ PIÑA, en el cual se le solicita comparecer por ante esta Representación Fiscal.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, es decir HURTO GENERICO, dentro del proceso investigativo, la Representación Fiscal cita a la victima con la finalidad de que se acredite la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos denunciados, así como de facilitar nombres de posibles testigos que puedan aportar datos de cómo ocurrieron los hechos y señalar a los responsables de los mismos, solicitudes de comparecencia a las cuales la victima hace caso omiso, por lo que no cuenta con los elementos necesarios para individualizar la Responsabilidad Penal del Adolescente imputado y ante ello presentar un ejercicio responsable de la acción Penal, no cuenta en consecuencia con suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la falta evidente de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley.


Ciertamente de las actas se desprende la forma como fue recuperado el objeto hurtado, la cual se produjo mediante Acta policial de fecha 25-09-2005, suscrita por el Agente Argenis Perozo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa... y encontrándome en la sede de esta oficina se presento el ciudadano RODRIGUEZ ADELMO JOSE... quien figura como parte imputada en este hecho... trayendo el vehiculo marca suzuki, modelo GT-185... color rojo, serial motor GI18583959, serial carrocería GI18575620, la cual guarda relación con la presente causa, ahora bien del transcurso de la investigación no se pudo determinar autoría o responsabilidad en el hecho en razón de que en ningún momento las victimas se presentaron ante los llamados que le hiciera el órgano investigador, por lo que , no puede ser atribuido al adolescente, de tal manera que el Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos de convicción, para sustentar el ejercicio de la acción penal, ya que el hecho punible no puede serle atribuido al mencionado Adolescente, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control N° 02, DECRETA el SOBRSEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Y así se Decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello de concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.



Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
LA JUEZ DE CONTROL N° 2.



Abg. MARIA CASTELLANOS
Secretaría



Solicitud N° 2CS-1768-06