REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N °2, SECCIÓN ADOLESCENTE. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 11 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
Causa N°: 2C-468-06
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
FISCAL: Abg. TERESA DE JESÚS RIVERO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: PARRA SAMUEL, BAEZ NELLY, SEGURA ARGENIS, PEÑA JONATHAN, ARANGUREN FRANCISCO, FALCON IVAN, GONZALEZ LISETH y CAMACHO HIUMBERTO
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N°2 estando dentro del lapso legal procede a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO:
PRIMERO: En fecha 13 de Marzo de 2.006, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. María Gabriela Mago y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa de Jesús Rivero Fernández consignaron escrito de acusación, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el día 05 de Marzo de 2.006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibió procedimiento proveniente de la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vasquez” de Turén Estado Portuguesa, actuaciones relacionadas con los adolescentes anteriormente identificados, donde presuntamente se encuentran incursos en la comisión de un Delito Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, siendo los hechos imputados los siguientes: “ En fecha 04 de Marzo de 2.006, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, cuando los ciudadanos SAMUEL PARRA, BAEZ RAGA NELLY COROMOTO, SEGURA JIMÉNEZ ARGENIS ABDIEL, JONATHAN ALMELEC PEÑA CARRILLO, FRANCISCO JOSE ARANGUREN SUAREZ, IVAN FALCON, LISETH DAYANA GONZALEZ EDANS, HUMBERTO JOSE CAMACHO NOBILE, se dirigían por el barrio los Chorros, con destino a la UNEFA-TUREN, y son interceptados por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, quienes se transportaban a bordo de un vehículo clase moto color negro, a quines someten con un arma de fuego y un objeto cortante (pico de botella), obligándolas a entregar sus pertenencias tales como celulares, dinero en efectivo, zapatos, collar. Una vez cometido al hecho deciden huir del lugar, mientras que las víctimas deciden hacer la denuncia por ante la Comisaría de Turen, dándoles las características fisonómicas de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, recuperando parte de los objetos robados que le fueron despojadas a las víctimas...”. En el cual figuran como victimas los ciudadanos Samuel Parra, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.945.689, residenciado en la Urbanización Baraure IV, Sector III, vereda 1 casa N° 15 Acarigua, Estado Portuguesa; Nelly Coromoto Báez Raga, venezolana de 50 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° 4.608.072, residenciada en la Colonia Agrícola de Turén Estado Portuguesa; Argenis Abdiel Segura Jiménez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.051.548 residenciado en el Barrio La Mendera, carrera 11 entre calles 2 y 5 Turén Estado Portuguesa; Jonathan Almelec Peña Carrillo, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.052.666, residenciado en la Avenida 1 entre calles 8 y 9, sector centro de Turén Estado Portuguesa; Francisco José Aranguren Suárez, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.671.479, residenciado en el Barrio Las Tejas, Avenida 1 entre calles 4 y 5 de Turén Estado Portuguesa; Iván Falcón, venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.283.616, residenciado en la Urbanización Baraure II, Sector IV, calle 2 casa N° 33 de Acarigua Estado Portuguesa; Liseth Dayana González Adans, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.601.521, residenciada en el Barrio Pueblo Nuevo del Municipio Esteller Estado Portuguesa y Humberto José Camacho Nobile, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 5 entre Avenidas 3 y 4, sector Centro de Turén Estado Portuguesa. Conteniendo dicha causa entre otras el Acta Policial de fecha 04-03-06, suscrita por el funcionario policial Cabo Primero González Rosalba, adscrito a la Comisaría “Coronel Miguel A.Vasquez” Turén, Estado Portuguesa en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...Con esta misma fecha…siendo las 02:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en la Unidad P-554 conducida por el C/2do (PEP) AMARO MANUELO, como agente auxiliar la Agte. ROJAS MARIA en un recorrido…por la avenida Ricardo Pérez Zambrano, cuando recibimos una llamada de la Central de Radio indicándonos que nos trasladáramos hasta el comando, al llegar nos entrevistamos con el jefe de los servicios Sgto./2d. VIZCAYA ALIRIO quien nos informo quienes nos informo sobre unos robos que habían perpetrado a unos estudiantes de la UNEFA TUREN, quienes alegaban que los presunto delincuentes eran adolescentes de nombres, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, procedimos conjuntamente con la consejera del consejo de protección del niño y del adolescente Nila de Pacheco, la progenitira de uno de los adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA la ciudadana IRAIZA RODRÍGUEZ y un capitán de la UNEFA: JULIO CESAR ALVAREZ y los agraviados en busca de los adolescentes…nos trasladamos…a la avenida 04 del barrio el Estadio donde presuntamente se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no localizando al mismo, seguidamente fuimos a la residencia del adolescente…IDENTIDAD OMITIDA, donde dialogamos con el mismo y en la misma residencia también se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien salio en veloz carrera dando se a la fuga, la ciudadana GREGORIA BRACHO madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nos hizo entrega de: dos (02) RELOJES DE COLOR NEGRO, MARCA TOMMY Y DOS (02) TELÉFONOS CELULARES UNO MARCA NOKIA MODELO 3205, CON LINEA MOVILNET Y OTRO MARCA MOTOROLA C-212 DE COLOR AZUL CON LINEA MOVISTAR, UN (01) COLLAR DE METAL AMARILLO, DOS (02) ESCALVAS DE METAL AMARILLO TIPO PULSERA, DOS (02) PARES ZAPATOS UNO DE COLOR NEGRO/GRIS Y EL OTRO DE COLOR BEIGE/AZUL, parte de estos objetos fueron reconocidos por los agraviados en el sitio, luego nos trasladamos hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde también fue reconocido por los agraviados. Actuando de conformidad con el artículo 205 y 125 del C.O.P.P. en dichas actuaciones fueron trasladados junto con todos los objetos hasta la sede esta comisaría donde fueron identificados de acuerdo al artículo 126 del C.O.P.P., como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…posteriormente la ciudadana IRAIZA RODRÍGUEZ se presento por ante esta comisaría entregando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad…como uno de los adolescentes señalados por los agraviados, y debido a la presunta participación de los adolescentes en el caso investigado se decide su aprehensión actuando de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Asimismo la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuesta por el Acta de Instructiva de Cargos realizada a los adolescentes imputados a objeto de ser informados del motivo de la investigación; las Actas de Denuncias formuladas por las victimas ciudadanos Samuel Parra, Nelly Coromoto Báez Raga, Argenis Abdiel Segura Jiménez, Jonathan Almelec Peña Carrillo, Francisco José Aranguren Suárez, Iván Falcón, Liseth Dayana González Adans y Humberto José Camacho Nobile, todos ampliamente identificados, de fecha 04/03/2.006; el Acta de Inspección Ocular Nº 627 de fecha 05/03/2.006, suscrita por los funcionarios Agentes Gerson Correa y Aguilar Alexis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; el resultado de la Experticia de Regulación Real de fecha 05/ 03/2.006 signado con el N° 9700-058/232/020; el Acta de Aceptación del cargo por parte de la Defensora Pública Abogado Sirley Barrios en la presente causa; el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 06-03-06, en donde la Fiscalia del Ministerio Público Solicita la Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el Acta de Decisión dictada por la Juez de Control N° 02 donde decreta la Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, así como la continuación de la investigación a través del procedimiento ordinario.
Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito encuadrándolo dentro de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, de la Reforma del Código Penal. Solicitando se le imponga como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD tal y como lo prevé el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aseguraría su comparecencia al Juicio Oral.
Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para el adolescente la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
SEGUNDO: : En fecha 31 de Marzo de 2.006, vencido como quedo el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 17-04-2.006 a las 10:00 de la mañana.
Siendo la fecha 17-04-2.006 a las 10:00 a.m. día y hora fijados por este Tribunal para realizar la presente Audiencia Preliminar a los adolescentes, imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal acuerda diferir la presente audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los adolescentes, fijando nueva oportunidad para el día 24-04-06 a las 11 de la mañana.
Siendo la fecha 24-04-2.006 día y hora fijado por el Juez de Control para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar, el Tribunal acuerda el diferimiento de la misma por cuanto a pesar de encontrarse todas las partes presentes en el edificio sede de los Tribunales, se constata que el Representante del Ministerio Público se encuentra en la celebración de un Juicio Oral y Público, razón por la cual no puede estar presente en la celebración de la presente Audiencia Preliminar, fijándose nueva oportunidad para el día 05-05-2.006 a las 11:00 a.m.
En fecha 05 de Mayo de 2.006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado por la Juez de Control para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar y verificada la presencia de todas las partes el Tribunal da inicio a la audiencia previo al cumplimiento de las formalidades de ley. Cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de su acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, calificando el delito como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma del Código Penal. Ofreció los elementos de convicción en que fundamenta la acusación y ofreció las pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado. Igualmente solicito sea Admitida la Acusación y que se le imponga a los adolescentes la MEDIDA CAUTELAR de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal y como sanción definitiva solicita para los adolescentes LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES.
El Tribunal seguidamente se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si entendía lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en esta Audiencia a lo cual respondió que “SI”. Continuando le expresó sus derechos e igualmente le impuso del Precepto Constitucional, manifestando no desear declarar. Igualmente el Tribunal se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si entendía lo expuesto por la representante del Ministerio Público en esta Audiencia a lo cual respondió que “SI”. Asimismo se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si entendía lo expuesto por la Representante del Ministerio Público a lo cual respondió que “SI”. Continuando le expresó sus derechos e igualmente le impuso del Precepto Constitucional, señalando que si quería declarar y manifestó que asumía los hechos de todo lo que le están culpando.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado Patricia Fidhel, Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expuso entre otros argumentos que se opone a que sea admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público, ya que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de su defendido en los hechos que se imputan, alego lo procedente del cambio de calificación jurídica del delito, fundamentando su intervención. Invoco una medida cautelar menos gravosa para su representado.
Igualmente el Tribunal cedió el derecho de palabra al abogado Carlos Amaro, Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso igualmente entre otros argumentos que rechazaba la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, fundamentando lo expuesto e invoco una medida cautelar menos gravosa para sus representados.
Visto lo anterior, este Tribunal de Control N° 02 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero. ORDENANDOSE en consecuencia el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten: PRIMERO: La testimonial del Experto Detective Graterol Amarilis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, a los fines de que ratifique el contenido de la Experticia de Regulación Real realizada a los objetos recuperados, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El testimonio del ciudadano Samuel Parra, ya identificado, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: la testimonial de la ciudadana Nelly Coromoto Báez Raga, plenamente identificada, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: la testimonial del ciudadano Argenis Abdiel Segura Jiménez, ya identificado, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal; QUINTO: la testimonial del ciudadano Jonathan Almelec Peña Carrillo, ya identificado, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: la testimonial del ciudadano Francisco José Aranguren Suárez, plenamente identificado, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; SEPTIMO: la testimonial del ciudadano Iván Falcón, ya identificado, victima en el presente caso, a los efectos de rendir su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; OCTAVO: la testimonial del la ciudadana Liseth Dayana González, plenamente identificada, victima en el presente caso, a los efectos de rendir su testimonio de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; NOVENO: el testimonio del ciudadano Humberto José Camacho Nobile, plenamente identificado, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; DECIMO: La declaración de los Funcionarios Policiales actuantes, C/1ero. (PEP) González Rosalba, adscrito a la Comisaría “Cnel. Miguel A.Vasquez”, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; C/2do (PEP) Amaro Manuel, adscrito a la Comisaría “Cnel. Miguel A. Vasquez” y la Agente (PEP) Rojas María, adscrita a la Comisaría “Cnel. Miguel A.Vasquez” de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admiten como pruebas para ser incorporada para su lectura en el debate, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Ocular N° 627 de fecha 05-03-2.006, suscrito por los funcionarios Agentes Gerson Correa y Aguilar Alexis adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
QUINTO: El Tribunal acuerda decretar la PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que a criterio de este Tribunal existen suficientes elementos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto además de la magnitud del daño causado ya que se trata de un delito que atenta contra la propiedad y la vida de las personas, por lo que se trata de un delito pluriofensivo sumado a ello la sanción solicitada es la Privación de Libertad, lo cual causa razonablemente un riesgo de que los adolescentes evadan el proceso, así como un temor fundado de obstaculización de pruebas y peligro grave para las victimas quienes vieron amenazadas su vidas, por lo que en consecuencia se ORDENA el REINGRESO de los adolescentes ya identificados al C.F.I. Acarigua I de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
SEXTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
SEPTIMO: Este Tribunal de Control N° 2 a cargo de la Juez Dra. Zulay Rojas de Márquez, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Dado, firmado y sellado por ante la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 2 de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Acarigua Estado Portuguesa a los Cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil seis.
ABG. ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
SECRETARIA
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