.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 24 de Mayo de 2006
196° y 147º

Causa N°: 1E-109-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

En fecha 30-10-2002, el Tribunal de Control N° 02, del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, condenó a los ciudadanos IDENTIDAD, al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos ( 02) años (obligatoriedad de Continuar con la Escolaridad).

En fecha 20-11-02 este Tribunal de Ejecución, tal como consta de decisión de imposición de Sanción que riela a los folios 103 al 104 ambos inclusive de la primera pieza que conforman la causa, impone a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años, consistente en continuar la Escolaridad.

En fecha 30-04-04, la abg. Sirley Barrios en su carácter de Defensora Pública Especializada consigna original de calificaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

En fecha 14-07-04, la Juez Provisorio de este Tribunal, fija Audiencia de Control de cumplimiento para el día 28-07-04, fecha en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA consigna constancia de Estudios de la Misión Ribas, de fecha 26-07-2004.

En fecha 13-07-04, se recibe comunicación de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario donde señala que se le fijo cita para el día 13-09-04, tanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 14-09-04, se recibe informe del Equipo donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió al Equipo Técnico Multidisciplinario, así como también la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 26-11-04, se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario donde consta que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA asisten puntualmente a todas las citas establecidas para ellos.

En fecha 11-05-05, se recibe informe de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde señala que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió en fecha 13-09-04 y 21-10-04, se le dio cita para el día -09-12-04, y no asistió y esta situación no ha variado y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 13-09-04, y luego los días 20-10-04, 01-12-04, 23-02-05, y 12-04-05, y se le fijo cita para el día 30-05-05.

En fecha 25-05-05, se declara en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 01-06-05, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de Estudios de fecha 1-06-2005 .

En fecha 09-06-05, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de Estudios de fecha 1-06-2005.

En fecha 10-06-05, se realiza audiencia de Control de cumplimiento por cuanto la adolescente IDENTIDAD, no había consignado constancia actualizada de estudios y no asistió al Equipo Técnico Multidisciplinario, y se dejo sin efecto la declaratoria rebeldía.

En fecha 17-06-05, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistió al Equipo Técnico Multidisciplinario.

En fecha 11-07-05 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA consigna constancia de Estudios de fecha 11-07-2005.

En fecha 31-10-05, se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde señala que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, después del día 17-06-05, asistió los días 05-09-05 y 24-10-05, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió en fecha 13-09-04, 20-10-04, 01-12-04, 23-02-05, 12-04-05, 30-05-05, 12-07-05 y 14-09-05,.

En fecha 16-11-05, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de Trabajo

En fecha 28-11-05, el Tribunal suspende la obligación de estudiar desde el mes de febrero, del año 2006, hasta el 01-03-06, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 24-02-06, se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde señala que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió los días 12-12-05 y 09-02-06, se le dío cita para el día 06-04-06.

En fecha 31-03-06, la defensora Pública Especializada consigna constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 16-03-06.


En fecha 10-04-06, la defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios consigna constancia de Estudios de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 23-03-06.


En fecha 18-04-06, este Tribunal recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico ordenado para el día 13-09-04, y desde entonces ha asistido los días 20-10-04, 01-12-04, 23-02-05, 12-04-05,30-05-05, 12-07-05, 14-09-05 y 01-11-05 y se le otorga cita para el día 21-12-05, y no asistió, luego se le otorgo cita para el día 02-05-06, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA inicio el apoyo Psicoterapéutico ordeno para ella, el día 13-09-04, y desde entonces ha asistido los días 21-10-04, 17-06-05, 05-09-05, 24-10-05, 10-12-05, 09-02-06 y 06-04-06, y se le otorgo cita para el día 5-06-2006.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución sobre la base de todo lo antes señalado, aunado a que el término de dos (2) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertada Asistida, contado a partir del día 13-09-2004, fecha en la cual los prenombrados sancionados iniciaron el cumplimiento de la medida de la obligación de someterse a las orientaciones por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, efectivamente a la presente fecha se ha verificado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de catorce ( 14) meses, faltándole por cumplir de dicha sanción el lapso de seis (6) meses y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de once (11) meses, faltándole por cumplir nueve (9) meses.-

De igual forma este Tribunal de Ejecución ha verificado que los sancionados de autos han cumplido en su totalidad con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años, consistente en continuar la escolaridad, ya que de lo antes expuesto se observa que los sancionados han consignado las respectivas constancias de estudios, habiendo continuidad en los mismos por el lapso establecido, es por lo que se declara cumplida la mencionada obligación por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA, , en consecuencia este Tribunal decreta el cese de la sanción de Reglas de Conducta Consistente en continuar la escolaridad, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA, consistente en continuar con la escolaridad, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa. De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, al realizar el Computo correspondiente declara que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de catorce ( 14) meses, faltandole por cumplir de dicha sanción el lapso de seis (6) meses y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de once (11) meses, faltándole por cumplir nueve (9) meses, ello en caso de cumplir cabal e ininterrumpidamente con la sanción impuesta .-
Se acuerda notificar a las partes de lo aquí decidido.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 24 días del mes de Mayo del año 2006.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

SECRETARÍA

ABG. URIDY COLINA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría