En escrito de fecha 21-03-06, los ciudadanos ROSA VIRGINIA MARTINEZ NOGUERA y JOSE JAVIER GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.643.280 y 7.548.262, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109-642; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre de 1.999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 112 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Urbanización Banco Obrero N° 9, Plazoleta Padre Esteller. Píritu Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ....., de 6, y 5 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 456, y 437 que anexan marcadas “B”; y “C”; que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, la armonía ha quedado completamente rota, hasta el punto de hacer imposible la vida en común, por lo que deciden separarse a partir del mes de Septiembre del año 2.000, manteniéndose de esta manera sin existir la posibilidad de reconciliación, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; El padre de sus hijos se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros abierta en una Entidad Bancaria a nombre de la madre, en los meses de Septiembre y Diciembre dicha suma será doble, y coadyuvará con los gastos médicos; El REGIMEN DE VISITAS, este será abierto y el padre podrá visitar a sus hijos semanalmente en su residencia cuando lo desee, compartirán vacaciones escolares, carnaval, semana santa, y días feriados. Admitida en fecha 24-03-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña HIMALAY VALENTINA DEL VALLE, lo cual se cumplió en fechas 11-04-06 y 08-05-06.