En fecha 08-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 103 de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOEL SALCEDO y NARDIS MARISELA RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 14.001.525 y 13.906.535, respectivamente, padres de los niños ...., de 3, y 1 años de edad, y exponen lo siguiente:” Yo, FRNKLIN JOSE SALCEDO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padre, en el mes de Septiembre cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre gastos de ropa y calzado, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NARDIS MARISELA RODRIGUEZ MUÑOZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano FRANKLIN JOEL SALCEDO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 103 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corren agregadas copias certificadas de la Partidas de Nacimiento números 246; y 714 de los niños involucrados; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 08-05-06 suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JOEL SALCEDO y NARDIS MARISELA RODRIGUEZ MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.001.525 y 13.906.535, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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