En fecha 09-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Acta Nº 108, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos CESAR JOSE TOVAR GOMEZ y YOSELIS DEL CARMEN TIMAURE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.635.541 y 18.732.339, respectivamente, padres del niño ..., de seis (6) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, CESAR JOSE TOVAR GOMEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa la Autorización del Tribunal, gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, en el mes de Septiembre cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre los estrenos propios de la época, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YOSELIS DEL CARMEN TIMAURE ALVARADO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano CESAR JOSE TOVAR GOMEZ. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será amplio y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 108, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.305 del niño involucrado; al folio 4 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Recibido; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 09-05-06 de los ciudadanos CESAR JOSE TOVAR GOMEZ y YOSELIS DEL CARMEN TIMAURE ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.635.541 y 18.732.339, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.