En fecha 18-04-06 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana ANA CARMEN PINILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.014946, actuando en representación de su hijo ..., de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.050, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694; tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.051 anexa en el Título de Únicos y Universales Herederos, y del Acta de Defunción igualmente inserta en dicho Título. Fallece en el Hospital Doctor .Adolfo D’Empaire, ubicado en la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas Estado Zulia, el ciudadano TITO SEGUNDO PEREZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de Profesión Docente, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.682, padre de su hijo ya mencionado, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento inserta en el Título de Únicos y Universales Herederos, motivo por el cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar, tramitar, y cobrar ante el Instituto de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, la cuota parte que le corresponde a su mencionado hijo, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros acumulados en IPASME, Seguro Social, Política Habitacional, y otros conceptos, como heredero de su difunto padre TITO SEGUNDO PEREZ MENDEZ.