En escrito de fecha 27-03-06, los ciudadanos ANTONIO JESUS LINARES GUEVARA y MIRNA ZORAIDA MUJICA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.262.240y 15.858.959, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EDDYS OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.788; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Noviembre de 1.999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22 anexada marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio La Batalla Ezequiel Zamora N° 26, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ....., de 8, y 5 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 300 y 113 que anexan marcadas “B”; y “C”; que los primeros años de vida conyugal fue de armonía y felicidad pero desde inicios del año 2.000 comenzaron los conflictos, por lo que en el año 2.001 deciden separarse de hecho hasta la presente fecha, viviendo cada uno en domicilios diferentes, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA de los mismos su progenitora; que en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre de sus hijos aportará la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, y cubrirá todas las demás gastos que generen sus hijos por salud, educación, vestuario, calzado, recreación, deportes; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos los fines de semana pudiendo buscarlos y compartir con ellos, respetando horario de estudio o descanso, fiestas decembrinas, vacaciones los compartirán de manera alterna, este año el 24 de Diciembre lo pasarán con el padre, el 31 del mismo mes con la madre; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 03-04-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y oír a los niños involucrados, lo cual se cumplió en fechas 24-04-06 y 25-05-06.
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