En escrito de fecha 31-03-06 , los ciudadanos ELIZABETH PACHECO MORENO e YGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.075.101 y 11.542.053, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO JULIO BRICEÑO ZABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.986; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo de se evidencia del Acta de Matrimonio N° 87 anexada marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en la manzana C9 N°, Urbanización Tricentenaria, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ....., actualmente de once (11) años de edad , tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1.439 que anexan marcada “B”; que desde el 05 de marzo de 2.000 deciden separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (5) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones; la niña habida del matrimonio continuará bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre; la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores; el padre se comprometa con una OBLIGACION ALIMENTARIA de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de su hija por quincenas adelantadas; que proporcionará los gastos relacionados con uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, y contribuirá con gastos médicos, dental, vestuario, especialmente en el mes Diciembre; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS el padre podrá visitar a su hija durante la semana y fines de semana en el hogar materno, cada quince (15) días la niña podrá irse a quedar en el hogar paterno, previo acuerdo con la madre, Vacaciones Escolares, 23, 31 de Diciembre, Carnaval, Semana Santa de igual manera serán compartidas entre ambos progenitores. Admitida en fecha 07-04-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 25-04-06 y 26-04-06.