En fecha 10-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 113 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES REY y MARA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado en Caracas el primero, de este domicilio la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.132.814 y 16.461.559, respectivamente, padres de las niñas....., de 3 y 1 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LUIS ENRIQUE TORRES REY, padre de las niñas NOHELIA DEL VALLE y NAHOLY MARIAN TORRES PEREZ, de 3 y 1 años de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijas, ya mencionadas, en DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo), mensuales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres, en el mes de Septiembre los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres, en el mes de Diciembre costearé los gastos de ropa y calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES REY. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 113 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 30 y 290 de las niñas involucradas; al folio 5 copias fotostáticas de las fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 10-05-06 suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES REY y MARIA ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.132.814 y 16.461.559, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.