En fecha 27-04-06 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por el ciudadano WILLIAM JOSE AGUILAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.460.610, actuando en nombre y representación de su hija ...., de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.641.809, asistido por la Abogado en ejercicio BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540; tal como se evidencia de las copias certificadas del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, y Acta de Defunción anexas en el Título de Únicos y Universales Herederos. Fallece en la calle 2 N° 29, barrio Las Palmitas, Araure Estado Portuguesa, la ciudadana MIRIAN ESTHER PAEZ DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, empleada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de su mismo domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.535.893, su esposa y padre de su hija ya mencionada, motivo por el cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar, tramitar, y cobrar ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, como también a la Entidad Bancaria Banco Central, la cuota parte, como heredera de su difunta madre MIRIAN ESTHER PAEZ DE AGUILAR
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