En fecha 09-12-03, se recibe Acta N° 273 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva del convenio por COLOCACION FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos VRIGILIO RAMON DELGADO GIL, MARIA ELENA SEIJAS CASTILLO, y ENRIQUE GIL DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges los dos primeros, abuela paterna la última de los nombrados, de los niños ....., de 10 y 9 años de edad, respectivamente, y exponen: “Le hacemos entrega voluntaria de la GUARDA y CUSTODIA PROVISIONAL, de nuestros hijos CHRISTIAN ALEXANDER y MARIA ALEXANDRA DELGADO SEIJAS, de 10 y 9 años de edad, a la ciudadana ENRIQUE GIL DE DELGADO, quien es su abuela paterna, para que se encargue de nuestros hijos, comprometiéndonos a contribuir con los gastos de alimentos, vestuario, asistencia médica, medicinas, recreación, requeridos por nuestros hijos en base a su edad, capacidad física y mental, nos comprometemos a ejercer el derecho a visitas del cual gozan nuestros hijos, y tener contacto físico con ellos, siendo preciso aclarar que la Patria Potestad seguirá siendo ejercida por nosotros ya que somos sus padres biológicos”, de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y la ciudadana ENRIQUETA GIL DE DELGADO expone: “Acepto la entrega de mis nietos CHRISTIAN ALEXANDER y MARIA ALEXANDRA DELGADO SEIJAS, de 10 y 9 años de edad, me comprometo a cuidarlos, atenderlos y educarlos, y su padre VIRGILIO RAMON DELGADO coadyuvará con los gastos de alimentos, médico, medicinas, ropa y calzado”. Seguidamente se deja constancia que el otro hijo de la pareja, el niño ....., de 6 años de edad, vivirá con su progenitora ciudadana MARIA ELENA SEIJAS CASTILLO.
Al folio 2, corre agregada Acta N° 273, del convenio de COLOCACION FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos VIRGILIO RAMON DELGADO GIL, MARIA ELENA SEIJAS CASTILLO, y ENRIQUETA GIL DE DELGADO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial los folios 2 y 3 corre agregada Acta s/n° N° 153, suscrita ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09-12-03; a los 3 y 4 corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 681 y 637 de los niños involucrados: al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 09-12-03 suscrita por los ciudadanos VIRGILIO RAMON DELGADO GIL, MARIA ELENA SEIJAS CASTILLO, y ENRIQUETA GIL DE DELGADO, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento. Se ordenó practicar INFORME SOCIAL y PSICOLOGICO, a las partes involucradas, y oír a los niños, lo cual corre inserto; del folio 16 al 21 Informe Psicológico; del folio 27 al 29 INFORME SOCIAL de las partes, donde concluyen que en el grupo familiar se mantiene una relación afectiva muy intensa y espiritual, que existe una necesidad económica por lo cual los padres tienen que trabajar; que en el núcleo familiar hubo una separación corta de los padres de los ya adolescentes involucrados, pero actualmente se encuentran tranquilos porque sus hijos están con los abuelos paternos, comparten con sus padres los fines de semana, épocas de vacaciones, no habiendo objeción para que estos continúen en la casa de los abuelos paternos…”