En escrito de fecha 09-02-05 , los ciudadanos JOSE RICHARD MORENO RIVAS y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.542.212 y 9.564.632, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DRIKHA DRIKHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.554; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1.999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 33 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Manzana dos, parcela 12, Barrio Bruzual, Turén Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre ...., actualmente de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 538 que anexan marcada “B”; que desde el mes de Junio de 1.999 se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, separándose de hecho, viviendo cada uno libres e independientes, no haciendo vida en común o cohabitando bajo ninguna circunstancia, sin existir la posibilidad de hacerla, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre de su hija se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, además de los gastos escolares y de navidad por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) que entregará en efectivo a la madre de su hija, y colaborará con los gastos eventuales que ocasionare dicha menor; el REGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá a su hija los días sábados y domingos en horario comprendido de 9:00AM a 6:00PM, en el mes de Diciembre el día 24 lo pasará con el padre, el 31 del mismo mes con la madre; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 14-02-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 21-03-05 y 28-03-05, respectivamente.