En fecha 16-02-06, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana JOHANNA MARIELIS MUJICA DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.526.555, madre de los adolescentes ..., de 14 y 13 años de edad, tal como se evidencia de las copias de las Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante dicha Defensoría, por sentencia firme de fecha 13 de Abril de 2.005, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre quedó comprometido a asumir los gastos de calzado y vestuario, como se evidencia de la copia certificada de dicha sentencia que igualmente anexa a la solicitud; que igualmente es evidente que dicha Obligación se fijó hace ya más de un (1) año, y desde entonces los costos de alimentos, vestuario, calzado, y demás artículos, se han incrementado en gran medida, siendo la cantidad fijada insuficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos; por otra parte presume que el padre su hijo ha incrementado sus ingresos en el transcurso de de estos años, debido a que es empleado de la Zapatería “Bella Moda” ubicada en Valencia Estado Carabobo, con una remuneración mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales, por todas esas razones demanda al padre de sus hijos ciudadano JOSE IZILIO FERREIRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, domiciliado en Avenida 5 de Julio entre calles Comercio y Páez, Edificio El Marqués, piso 1, apartamento 1, Valencia Estado Carabobo, para que convenga en aumentar el monto que actualmente aporta por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos IZILIO ALEJANDRO y ALEJANDRA IZISMAR FERREIRA MUJICA, en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, y de igual manera contribuya con los gastos médicos, medicinas, consultas, uniformes, útiles escolares, calzado y vestuario. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento, y fotocopia de su Cédula de Identidad..
Se Admitió en fecha 23-02-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó oficiar al ente Empleador, a los fines de que informe sobre el sueldo, salario, remuneraciones, y deducciones que perciba el demandado, se acordó librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la citación del demandado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2.006, comparecen los ciudadanos JOSE IZILIO FERREIRA PACHECO y JOHANNA MARIELIS MUJICA DE FERREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.945.534 y 12.526.555, respectivamente. Seguidamente el primero de los comparecientes expone: “…ofrezco aumentar la pensión alimentaria a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, y el doble de la suma en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), me comprometo a aportar el 50% de los gastos útiles escolares, matrícula, gastos médicos, medicinas y otros que surjan, dinero que depositaré en la Cuenta de Ahorros que abrió la madre de mis hijos en el Banco Fondo Común de esta ciudad”. Seguidamente la segunda de los comparecientes, expone: “Yo estoy de acuerdo con lo que el padre de mis hijos está ofreciendo, solicitamos se homologue el presente convenimiento”.
En fecha 14-03-06 se acuerda dejar sin efecto el Exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y librar boleta de notificación a la representación Fiscal., lo cual corre inserto del folio 23 al 32. En fecha 15-05-06 la Juez Suplente Especial se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
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