Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana TANIA EGGLY TUA RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.642.007, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ....., de 15, 13, 11, y 9 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 428; 3263; 683; y 525 anexas a la solicitud, asistido por su Apoderada Judicial, Abogado NANCY ALEIDA RIERA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.175, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO ANTONIO POLANCO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agente Policial, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.644.990, que falleció ab-intestato en el Hospital Central “Antonio Maria Pineda”, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 06 de Febrero de dos mil seis, quien era su esposo y padre de sus hijos ya mencionados; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DOMINGO ANTONIO POLANCO HERNANDEZ, a su persona y a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 29-03-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21-04-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 10-04-06, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 19-05-06, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ROBERT ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ y MARIO ISAAC RODRIGUEZ NIELO, venezolanos, mayores de edad, de oficio carpintero el primero, Agente policial el segundo, domiciliado el primero en Calle 2, sector 7 N° 19, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa, el segundo en Avenida 51, vía Los Cortijos, Barrio Los Chaguaramos 2, N° 14-70, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.980.852 Y 9.622.516, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 25 y 26, en su órden
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