En fecha 17-05-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta N°144, de esta misma fecha, del convenio suscrito por los ciudadanos DAIME DAVID LUGO MENDEZ y MARISELA DEL CARMEN MUJICA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.556.107 y 12.265.366, respectivamente, padres del niño ...., de ocho (8) años de edad, y exponen:” ..Yo, DAIME DAVID LUGO MENDEZ padre del niño ..., de ocho (8) años de edad, y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hijo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos ocasionados en vestuario, calzado, médico, medicinas, escolares, navideños, cada vez que mi hijo lo requiera. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y yo MARISELA DEL CARMEN MUJICA MARTINEZ, arriba identificada acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo, ciudadano DAIME DAVID LUGO MENDEZ. En este mismo acto acuerdan REGIMEN DE VISITAS, el padre buscará a su hijo en su tiempo libre, en el período de vacaciones pasará la mitad de las mismas con él, en navidad compartirá de igual manera en su tiempo libre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta acta N° 144 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 948 del niño involucrado; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 17-05-06, suscrita por los ciudadanos DAIME DAVID LUGO MENDEZ y MARISELA DEL CARMEN MUJICA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.556.107 y 12.265.366, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa y solicitaron se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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