En fecha 05-05-05, se recibe Oficio N° 127, Acta 18F4-2C-(099)05 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOLINA CARVAJAL y MARITZA XIOMARA RUSSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 4.485.578 y 10.135.373, respectivamente, padres del adolescente ...., de doce (12) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, GUSTAVO ADOLFO MOLINA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una que será aperturaza previa autorización del Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se encargará de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARITZA XIOMARA RUSSA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOLINA CARVAJAL. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 099, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 3 corre agregada copia certificada de la Parida de Nacimiento del adolescente involucrado; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 05-05-05, donde los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOLINA CARVAJAL y MARITZA XIOMARA RUSSA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.485.578 y V-10.135.373, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento