En fecha 18-11-05, los Ciudadanos: JOSE DE JESUS HERNANDEZ CARROZ y ROSA HERMELINDA RIVERO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.170.177 y 9.565.833, respectivamente, , asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.363, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta N° 32 que acompañan marcada “A”; que establecieron el domicilio conyugal en el Caserio El Parral del Sur, jurisdicción del Municipio Concepción Distrito Urdaneta del Estado Zulia; que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres DANIEL JESUS y..., el primero mayor de edad, la segunda de menor edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexan marcada “B”; que como consecuencia de que el vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común desde el año 1.999, hace más de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia de su hija. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de su hija, y se compromete a sufragar cualquier otro gasto tales como: médico, medicinas, matrícula escolar, uniformes, útiles escolares, recreación, deportes que se harán efectivos al momento de ser requeridos; que durante la unión conyugal no fomentaron bienes que liquidar. En cuanto al Régimen de Visita, el padre podrá visitar a su hija todos los días de la semana, las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores, los días festivos serán compartidos de manera alterna, una semana con el padre, otra con la madre. Admitida la solicitud en fecha 25-11-05, se acordó oír a la niña involucrada, citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas, 19-12-05 y 19-05-06.
Al folio 22 corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE DE JESUS HERNANDEZ CARROZ y ROSA HERMELINDA RIVERO QUIROZ, plenamente identificados en autos, donde exponen: “Informamos al Tribunal que nuestro último domicilio conyugal fue Acarigua, Urbanización La Goajira vereda 51 N° 6, quinta etapa, Estado Portuguesa”.