En escrito de fecha 31-03-06 , los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLALTA MOREAN y MARLENIS CACCIA CAPALDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.352.966 y 5.945.474, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto de 1.989 , tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 190 anexada marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en Urbanización La Villa, Avenida 13 de Junio, quinta Marlenis, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ...., quienes actualmente tienen 15, y 13 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 02 y 39, que anexan marcadas “B”, y “C”; que desde el año 1.998 han permanecido separados de hecho, es decir, más de cinco (5) años, habiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones; los adolescentes habido del matrimonio continuarán bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre; la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), y sufragará los gastos eventuales y extraordinarios; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS el padre podrá visitar a sus hijos entre semana, siempre que no interrumpa el horario escolar, de igual manera todos los domingos, en vacaciones escolares el padre podrá llevarse a sus hijos por el lapso de una (1) semana, o quince (15) días, previo acuerdo entre las partes, el 24 de Diciembre lo pasarán con el padre, los días de Semana Santa, Carnaval los padres acordarán entre ellos para compartir con sus hijos. Admitida en fecha 05-04-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 25-04-06 y 22-05-06.
Al folio 17 corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLALTA MOREAN y MARLENIS CACCIA CAPALDI, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO ALZURU HERRERA, Inpreabogado N° 14.112 y exponen: “..que por cuanto no se determinó claramente en la solicitud de Divorcio, la cantidad de dinero que el padre sufragará para la manutención de sus hijos…..formalmente corregimos en este acto lo establecido…el padre entregará a la madre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) semanales, para satisfacer las necesidades alimentarias mínimas de sus menores hijos…”