En fecha 22-05-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 146, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos LEMNIN EMIRSE VARGAS GUTIERREZ y LENNIS CAROLINA RIVAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.070.509 y 12.089.224, respectivamente, padres de la niña ..., de cuatro (4) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LEMNIN EMIRSE VARGAS GUTIERREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 089-401261-5 del Banco Central Universal, y contribuiré con los gastos de vestuario, médicos, escolares, navideños, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, LENNIS CAROLINA RIVAS BLANCO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano LEMNIN EMIRSE VARGAS GUTIERREZ. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el padre pasará con su hija fines de semana desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta Nº 146, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 5 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre agregada diligencia de fecha 22-05-06 de los ciudadanos LEMNIN EMIRSE VARGAS GUTIERREZ y LENNIS CAROLINA RIVAS BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.070.509 y 12.089.224, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.