En fecha 22-05-06, se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acta N° 121, de esta misma fecha, contentivo del convenio, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSE QUERALES y ..., venezolanos, mayor de edad el primero, de quince (15) años de edad la segunda, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.000.204 y 23.298.654, respectivamente, padres del niño KLEIVERL DANIEL ADALFIO, de un (1) mes de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ORLANDO JOSE QUERALES, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán costeados por el padre, en Diciembre los gastos de ropa y calzado. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YAULEE YULAY ADALFIO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ORLANDO JOSE QUERALES. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, con la única limitación que las horas de descanso del niño impongan, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 121, de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 22-05-06, donde los ciudadanos ORLANDO JOSE QUERALES y YAULEE YULAY ADALFIO, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.000.204 y 23.298.654, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.