En fecha 22-05-06, se recibe Oficio de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Acta convenio, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, suscrita por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO BARCO BAMBELE y NUBIA YALIBETH GOYO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.527.850 y 12.858.888, respectivamente, padres de los niños ...., de 10 y 8 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, WILLIAMS ANTONIO BARCO BAMBELE, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, el doble de dicha suma en los meses de Agosto y Diciembre, comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre, cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas, uniformes y útiles escolar. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NUBIA YALIBETH GOYO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano WILLIAMS ANTONIO BARCO BAMBELE. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos fines de semana el Sábado de 5:00PM a 7:00PM, el Domingo de 2:00PM a 7:00PM, cada quince (15) días, Carnaval, Semana Santa los niños disfrutarán con el padre de manera alterna; día del padre y de la madre con quien corresponda, en el mes de Diciembre los días 24, 25, 31 del mismo mes y 1° de Enero estarán con el padre de 8:00AM hasta las 6:00PM, las vacaciones escolares los niños estarán con su padre desde el 01-08-06 hasta el 15-08-06, el cumpleaños de los niños los disfrutarán con sus padres, los días de semana Martes y Jueves estarán con su padre una hora desde las 4:00PM hasta las 5:00PM, cuando el padre esté de guardia el horario será de 8:00AM a 3:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2, 3, y 4 corre inserta Acta de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; a los folios 5 y 6 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 7 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 22-05-06, donde los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO BARCO BAMBELE y NUBIA YALIBETH GOYO, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.527.850 y 12.858.888, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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