En fecha 31-03-06, los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO SIERRA MEDINA y MARIA BELEN QUINTANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.081.770 y 13.073.795, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EUKARYS PAEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.763, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Enero de 1.998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05 que anexan marcada “A”; que establecieron el domicilio conyugal en la Avenida 7 N° 19, barrio Las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa; que de la unión conyugal procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ...., actualmente de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.285 que anexan marcada “B”; que la relación sufrió una ruptura en el mes de mayo del año 2.000, dando inicio a la separación de hecho, originando el cambio de domicilio del cónyuge, obrando a partir de esa fecha cada uno de manera independiente, hace más de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia de su hija. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, que depositará en una Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin en el Banco del Caribe, y de igual manera el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, y deportes; que durante la unión conyugal no fomentaron bienes que liquidar. En cuanto al Régimen de Visita, el padre visitará a su hija todos los domingos cada semana, vacaciones de carnaval con la madre, Semana Santa con el padre, Vacaciones escolares quince (15) días con el padre, las vacaciones decembrinas pasará con su padre la semana del 31 del Diciembre, y se rotarán anualmente. Admitida la solicitud en fecha 06-04-06, se acordó oír a la niña involucrada, citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas, 25-04-06 y 22-05-06.