En fecha 03-02-06, la ciudadana CARMEN SOLEDAD ALVAREZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.374, actuando en representación de su hijo ........, de quince (15) años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; quién señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 651, llevada por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual anexa, se incurrió en el error involuntario de asentar el número de Cédula de ella como 10.081.374, no siendo correcto, pues lo correcto es 11.081.374, tal como se señala en la copia simple de la Constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación R I I E-I-103 , de fecha 13 de Octubre de 2.005, donde se evidencia su verdadero número de Cédula de Identidad; motivo por el cual solicitan la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamentan la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501, 238, y 469 del Código Civil.

Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 10-02-06, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público, y se ordena librar Oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería, Caracas, sobre el número de la Cédula de Identidad de la solicitante CARMEN SOLEDAD ALVAREZ LEON; a los folios 19 y 20 corren agregados Oficios N° RIIE-1-0501-7610, remitido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, mediante el cual informan a este Tribunal que el número de Cédula V-11.081.374 corresponde a la ciudadana CARMEN SOLEDAD ALVAREZ LEON, y el N°V-10.081.374 corresponde al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ GRATEROL.