En fecha 23-05-06, se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acta N° 126 de esta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos MAHLI ORQUELIZ GARCIA AZUAJE y DOUGLAS ANTONIO ORTIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.178.504 y 21.397.536, respectivamente, padres del niño .... de nueve (9) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, DOUGLAS ANTONIO ORTIZ SUAREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que se aperturará previa autorización del Tribunal, costearé los gastos médicos, medicinas, en los meses de Septiembre y Diciembre costearé los gastos de ropa y calzado, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MAHLI ORQULIZ GARCIA AZUAJE, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la forma de Obligación Alimentaria, ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano DOUGLAS ANTONIO ORTIZ SUAREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el cual será los días lunes, miércoles y viernes de 5:00PM a 7;00PM, cada quince (15) días un fin de semana desde el sábado a las 9:00AM hasta el domingo a las 7:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 126, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 0364 del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre agregada diligencia de fecha 23-05-06, donde los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ORTIZ SUAREZ y MAHLI ORQUELIZ GARCIA AZUAJE, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.178.504 y 21.397.536, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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