En fecha 23-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 127 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE RAMON RIVERO y MILAGRO JOSEFINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 9.836.376 y 9.844.931, respectivamente, padres del niño y adolescentes ...., de 11, 13, y 14 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE RAMON RIVERO, padre del niño y adolescentes ya mencionados, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para ellos, en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, los cuales depositaré en el Banco previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, en los meses de Septiembre y Diciembre costearé los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MILAGRO JOSEFINA LUCENA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JOSE RAMON RIVERO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo entre sus hijos y la madre de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 127 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4, y 5 corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño y adolescentes involucrados; al folio 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 23-05-06, suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON RIVERO y MILAGRO JOSEFINA LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.836.376 y 9.844.931, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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