Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA RAMONA MARRUFO ALEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del Hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.299, actuando en representación de sus hijos ........, de 14, 12, y 7 años de edad; y de los niños ...., de 7 años de edad, y ....., de un (1) año de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 152; 265; 444; 1.025; y 259 anexas a la solicitud, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JHONNEL ENRIQUE CANO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Militar activo, domiciliado en Río Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.5048, que falleció ab-intestato en la vía Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el 19 de Marzo de 2.005, quien fue su concubino y padre de sus hijos ya mencionados; y de los otros dos (2) niños también ya mencionados, habidos con las ciudadanas MAIRA CAROLINA PARIS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.373; y el otro niño habido con la ciudadana YARITZA DEL CARMEN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.415.888; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JHONNEL ENRIQUE CANO, a sus hijos ya mencionados, y a los otros dos (2) niños, también igualmente identificados; pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

En fecha 10-04-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 27-04-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 26-05-06, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: CORINA MUÑOZ GUERRERO, y DULCE MARIA BRICEÑO TERAN, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, casada la segunda, de ocupación Ama de Casa la primera, Comerciante la segunda, domiciliada la primera en Avenida 2 entre calles 6 y 1 s/n°, barrio 12 de Octubre, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en calle 1 con avenida 2 N° 272, barrio 12 de Octubre, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.587.949 y 9.003.404, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 21 y 22, en su órden.