En fecha 28-06-05, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana AMARILIS ROSARIO SIMANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, doméstica, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.731.353, madre del nño...., actualmente de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento número 5.769 que anexan a la solicitud, asistida por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente “MAHATMA GHANDI”, mediante acuerdo conciliatorio en fecha 05 de Noviembre de 2.001, con sentencia definitivamente firme en fecha 13-11.01, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, suministrada por el padre del mismo ciudadano EDGAR RAMON VIRGUEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Vigilante privado en la Empresa VEPRACA, ubicada en Valencia Estado Carabobo, domiciliado en Calle Negro Primero La Parcela, frente al Safari, de la mencionada población, titular de la Cédula de Identidad N° 13.889.681; devengando un sueldo mensual aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); motivado a que ella sola no puede cubrir todos los gastos, solicita el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA para su hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento, copia de su Cédula de Identidad.
Se Admitió en fecha 07-07-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente medida provisional de suspensión de pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado, se ordenó solicitar del ente Empleador constancia de sueldo , salario y demás remuneraciones que perciba el mismo, se libró Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Del folio 19 al 29 corren insertas las resultas del Exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 25-05-06 comparece el ciudadano EDGAR RAMON VIRGUEZ LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.889.694, demandado en la presente causa y expuso: “Comparezco voluntariamente a este Tribunal con el fin de darme por citado en la causa donde aparezco demandado por la ciudadana AMARILIS ROSARIO SIMANCA, por aumento de Obligación Alimentaria… renuncio al lapso de comparecencia, y a fin de aligerar el proceso y poder celebrar un Acto Conciliatorio en beneficio de mi hijo JHON ANTONY VIRGUEZ SIMANCA..he venido cumpliendo con la Obligación decretada en el convenimiento de fecha 05-11-01, en la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, el doble en Septiembre y Diciembre, pero un roce que tuve con la madre de mi hijo me atrasé …en el mes de Febrero de este año dejé de trabajar en la Empresa VENEZOLANA DE PREVENCION COMPAÑÍA ANONIMA (VEPRECA), en Valencia, ahora estoy desempleado, la suma que pide la madre de mi hijo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) no la puedo cancelar porque no estoy generando sueldo, le ofrezco OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, en diciembre darle el doble, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), en lo relativo a útiles preescolar, uniformes, ropa, estrenos de diciembre, como no vivo aquí y tengo una vida aparte, solicito a la madre del niño me avise cuando el niño esté enfermo para cubrir sus gastos médicos y medicinas de acuerdo a mi capacidad económica, me comprometo notificar al Tribunal cuando tenga un trabajo estable, solicito igualmente al Tribunal una vez dicte la sentencia libre oficio a la Empresa VEPRECA donde trabajé para que ellos manden un Oficio donde notifiquen el monto que me corresponde por prestaciones sociales, y se le pueda retener lo que le corresponda a mi hijo, y yo pueda cobrar el resto, es todo”. Presente la ciudadana AMARILIS ROSARIO SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.731.353 expone: “estoy de acuerdo con lo manifestado por el ciudadano EDGAR RAMON VIRGUEZ LISCANO, acepto lo ofrecido porque está desempleado, pero le sugiero que cuando tenga empleo lo participe al Tribunal y pueda aumentar la Obligación, y los depósitos los hará en la Cuenta que está abierta en el Banco Industrial…solicito al Tribunal renovación del Oficio donde se me autoriza para retirar el dinero que se deposita, manifiesto la aceptación del ofrecimiento, solicitamos se tome en consideración este acuerdo, se cierre y se archive el expediente en su oportunidad..”