En escrito de fecha 02-03-06 , los ciudadanos JUAN ETANISLAO AGRAY PERDOMO y CRISTINA ELENA GONZALEZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.644.366 y 13.073.225, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.639; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Julio de 1.990, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 315 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en vereda 10 N° 01, Urbanización La Corteza, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ...., actualmente de 15, y 11 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.452 y 1.281, que anexan marcadas “B”; y “C”; que es el caso que llevan separados nueve (9) años y once (11) meses, existiendo entre ellos una verdadera separación de hecho, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; El padre de sus hijos se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos; el REGIMEN DE VISITAS, es el acordado por las partes, las navidades serán pasadas con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre, Semana Santa, Carnaval lo disfrutarán de manera al alterna, el día del padre y de la madre con quien corresponda, las vacaciones escolares serán compartidas a mitad; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 06-03-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente y niño involucrados, lo cual se cumplió en fechas 20-01-06 y 19-05-06.
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