En fecha 25-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 132 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RAMONES RODRIGUEZ y MARINA DEL CARMEN TARAZONA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.548.056 y 15.071.076, respectivamente, padres de las niñas ...., de 8, y 4 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, EDGAR ALEXANDER RAMONES RODRIGUEZ, padre de las niñas ya mencionadas, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para ellas, en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, serán costeados por el padre en los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARINA DEL CARMEN TARAZONA LINAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMONES RODRIGUEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 132 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4, corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 25-05-06, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RAMONES RODRIGUEZ y MARINA DEL CARMEN TARAZONA LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.548.056 y 15.071.076, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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