En fecha 25-05-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentiva del Acta N°147, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOHONNYS ALIRIO YAYEZ OROPEZA y YAKELIN CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.960.014 y 17.363.939, respectivamente, padres de la niña ...., de un (1) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOHONNYS ALIIRIO YAYEZ OROPEZA, padre de la niña ..., de un (1) año de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos, ya mencionadas, en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 089-401270-9 del Banco Central Universal, de igual manera contribuiré con los gastos médicos, medicinas, gastos del período escolar y del mes de Diciembre, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, YAKELIN CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hija” , ciudadano JOHONNYS ALIRIO YAYEZ OROPEZA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será los fines de semana desde el sábado en la mañana, regresándola el domingo en horas de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta N° 147, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 25-05-06, donde los ciudadanos JOHONNYS ALIRIO YAYEZ OROPEZA y YAKELIN CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.960.014 y 17.363.939, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Ararue del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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