En fecha 25-05-06, se recibe Acta de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial , por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, convenido por los ciudadanos EDGAR ALEXI GARRIDO SANCHEZ e HILDA MERCEDES CATARI, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.983.152 y 16-041.729, respectivamente, padres de los niños ...., de 6, y 1 años de edad; en donde manifiestan que el Régimen de Visitas será disfrutado de la siguiente manera, los niños disfrutarán con su padre fines de semana desde el Viernes a las 5:00PM hasta el Domingo a las 5:00PM, los día de semana, martes y jueves, una hora, de 6:00PM a 7:00PM, vacaciones escolares desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, Semana Santa, con el padre, Carnaval con la madre, en el mes de Diciembre los días 24, 25, 31, y 1° de Enero disfrutarán con sus padres de manera alterna, día de la madre y el padre con quien corresponda, todo de conformidad con el Artículo 314 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta de convenio suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXI GARRIDO SANCHEZ e HILDA MERCEDES CATARI, ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre agregada diligencia de fecha 25-05-06 de los ciudadanos EDGAR ALEXI GARRIDO SANCHEZ e HILDA MERCEDES CATARI, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.983.152 y 16.041.729, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.