En fecha 25-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 133 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ANTONIO JOSE LUGO MARTINEZ y MORAIMA DEL CARMEN TIRMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.642.528 y 13.071.595, respectivamente, padres de la niña ..., de cinco (5) años de edad , y exponen lo siguiente:” ..Yo, ANTONIO JOSE LUGO MARTINEZ, padre de la niña ya mencionada, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada previa autorización del Tribunal, cubriré gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, en el mes de Diciembre ropa y calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MORAIMA DEL CARMEN TIRMAN GONZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano ANTONIO JOSE LUGO MARTINEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 133 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 25-05-06, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE LUGO MARTINEZ y MORAIMA DEL CARMEN TIRMAN GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.642.528 Y 13.071.595, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.