En fecha 25-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 134 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ROBERTO JOSE FREYTEZ TORRES y MARTHA KATIUSKA HERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.599.217 y 20.640.916, respectivamente, padres del niño ..., de siete (7) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ROBERTO JOSE FREYTEZ, padre del niño GILBERTH ALEXANDRO, de siete (7) meses de nacido, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres, los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre los cubrirá el padre, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARTHA KATIUSKA HERNANDEZ CAMACHO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ROBERTO JOSE FREYTEZ TORRES. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo entre las partes, siempre que no interrumpa horas de descanso del niño, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 134 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 25-05-06, suscrita por los ciudadanos ROBERTO JOSE FREYTEZ TORRES y MARTHA KATIUSKA HERNANDEZ CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.599.217 y 20.640.916, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.