En fecha 13-03-06 se recibe Solicitud suscrita por la ciudadana ERIKA NANCY VALENZUELA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.388, actuando en nombre y representación de su hija ANDREA DANIELA HERRERA VALENZUELA, de tres (3) años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se le otorgue a su hija Título de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en vereda 7 N° 7, Baraure Uno, sector uno, Araure Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° 11.076.529, que falleció ab-intestato en fecha 31 de Julio de 2.004, en el kilómetro 13, vía Quibor Estado Lara, según consta del Acta de Defunción N° 741 expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, que acompaña a la solicitud marcada “A”; que al momento de fallecer su concubino deja una hija de nombre ...., de tres (3) años de edad, quien también es su hija, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 348 que anexa marcada “B”; motivo por el cual pide se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 17-03-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-04-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 03-04-06, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. En fecha 27-04-06, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: CONSUELO DEL CARMEN SUAREZ DE EREU y DIRCIA FREITEZ DE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles, domiciliada la primera en sector 1, vereda 7 N° 7, Baraure Uno, Araure Estado Portuguesa, la segunda en sector 1, vereda 8 N° 13, de la misma Urbanización, población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.544.866 y 3.527.393, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16 y 17, en su órden.

Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sobre los bienes dejados por el fallecido FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en verda 7 N° 7, Urbanización Baraure Uno, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.076.529, a su hija ......., de tres (3) años de edad, representada por su progenitora ciudadana ERIKA NANCY VALENZUELA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.388. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada