Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAYANA YUSMERY MELENDEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.414.978, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial de este Estado; actuando en nombre y representación de sus hijos ....., de 4 y 2 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 1.911 y 1.639 anexas al Título de Únicos y Universales Herederos N° 913 expedido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; del causante JUAN CARLOS FANEITE MARQUEZ, quien fuera venezolano, casado, de ocupación Agente de Policía, de su mismo domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° 16.414.97, y padre de sus hijos ya mencionados, razón por la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes y otros, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, para la cual su fallecido esposo prestaba sus servicios.

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la solicitante, y los niños ya mencionados tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DAYANA YUSMERY MELENDEZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.414.978, arriba identificada para que en representación de sus hijos ...., de 4 y 2 años de edad proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la cuota parte correspondientes a sus hijos ante la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, como herederos del causante JUAN CARLOS FANEITE MARQUEZ, quien se desempeñaba como Agente de Policía, adscrito al mencionado Organismo, y era portador de la Cédula de Identidad N° 16.414.978, advirtiendo a la solicitante, que el dinero por el concepto señalado debe ser entregado mediante cheque, emitido a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio, Edificio Don Agostino, Planta Baja Estado Portuguesa.. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.