En fecha 02-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 099 de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO AMARO BOLIVAR y KEILA YAMILETH MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.542.638 y 14.676.669, respectivamente, padres de los niños ....., de 7, y 6 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, FREDDY ANTONIO AMARO BOLIVAR, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, costearé los gastos médicos, medicinas, en el mes de Septiembre cubriré los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de Diciembre los estrenos propios de la época, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, KEILA YAMILETH MELENDEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano FREDDY ANTONIO AMARO BOLIVAR. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio y previo acuerdo entre los padres, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 099, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 .corre inserta diligencia de fecha 02-05-06 de los ciudadanos FREDDY ANTONIO AMARO BOLIVAR y KAILA YAMILETH MELENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.542.638 y 14.676.669, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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