En fecha 01-03-06 se recibe Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ERLINDA GRETAROL, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.290, actuando en representación de sus hijos ....., de 15, y 9 años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se le otorgue a sus hijos Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DEL VALLE PINTO PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en CALLE 5 N° 4, Urbanización Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° 9.778.0278, que falleció ab-intestato en fecha 02 de Febrero de 2.006, en el Hospital Universitario “Jesús María Casal Ramos”, Acarigua-Araure Estado Portuguesa, según consta del Acta de Defunción N° 122 expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual anexa marcada “A”; que al momento de fallecer su ex-esposo dejó dos (2) hijos que llevan por nombres ENYER JOSE y ELIANGER JOSERLY PINTO GRATEROL, de 15, y 9 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 464 y 122 que anexa marcadas “B”, y “C”; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEOS de JOSE DEL VALLE PINTO PORTILLO, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 08-03-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28-03-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. En fecha 04-05-06, los testigos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MARIA PERFECTA LA CRUZ FERNANDEZ y NIORKA CAROLINA GARCIA DE ANTQUERA, venezolanas, mayores de edad, Docente la primera Oficios del Hogar la segunda, domiciliada la primera en Calle 2 N° 46, Barrio Araguaney, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en calle 23 con avenida 37 N° 69, Reja de Guanare, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.635.318 y 15.492.305, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 24, y 25, en su órden

Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE DEL VALLE PINTO PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de ocupación Obrero, domiciliado en calle 5 N° 4, Urbanización Durigua Cuatro, Acarigua Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° 9.778.027, a sus hijos ........, de 15, y 9 años de edad, representados por su progenitora ciudadana MARIA ERLINDA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.290. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada.