En fecha 18-04-05, los ciudadanos: RICHARD JOSE CASANOVA NAVARRO y RAQUEL ZULEIMA TRADE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.426.146 y 12.264.602, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALCIDES MATUTE AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.574, introdujeron por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 y siguientes del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Manifiestan en su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, el día 06 de Junio de 1.995, según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 199 que acompañan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización San José Dos, manzana A N° 19, Araure Estado Portuguesa, de su unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ....., actualmente de 8 y 4 años de edad, según consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2475, y 2078 , que anexan marcadas “B”, y “C”; que en el mes de Abril del año 2.002 deciden separarse de hecho, mudándose el cónyuge a la ciudad de Barquisimeto, y la cónyuge quedó en el último domicilio conyugal ya mencionado en el libelo; que se han mantenido separados de hecho, sin que a la presente fecha haya ningún tipo de reconciliación, razones por la cual han convenido en separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones. Corresponde a la madre la GUARDA Y CUSTODIA de sus hijos ya mencionados; la PATRIA POTESTAD del mismo será ejercida por ambos padres. El RÉGIMEN DE VISITAS el padre visita a sus hijos cuando los va a buscar y se los lleva un fin de semana cada quince (15) días, los viernes en la tarde, hasta el domingo en la tarde, vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad, fin de año, de manera alterna unas lo pasan con la madre, otras con el padre; en cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre pasará SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) quincenales, en depósitos que hace en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de sus hijos; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar. En fecha 26-04-05 se ADMITE la solicitud, acordando en el mismo auto de dicha separación, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la realización de un Informe Social; Obligación Alimentaria en Bs.60.000,oo, a razón de Bs.30.000,oo quincenales; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre; Patria Potestad será compartida por ambos padres; y el Régimen de Visitas se decreta en los términos convenido por las partes.
Al folio 16 corre escrito presentado por la ciudadana RAQUEL ZULEIMA TRADE OROZCO, plenamente identificada en auto, asistida por el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.574, en donde manifiesta que el nombre de su hijo fue escrito en el libelo como JOSE LUIS, no siendo correcto, ya que es LUIS JOSE, que el monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA es insuficiente, por cuanto solicita sea citado el padre de sus hijos para que convenga en dicha Obligación en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, por cuanto no ha cumplido cabalmente con dicha Obligación, solicita igualmente se decrete medida preventiva con el objeto de que el patrono le retenga del salario la cantidad señalada. En fecha 04-11-05 el Tribunal acuerda citación de las partes para el día 28-11-05 a las 10:00AM a los fines de realizar Acto Conciliatorio, ordenándose librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el cónyuge reside en esa jurisdicción.
Del folio 37 al 40 corre inserto INFORME SOCIAL practicado a las partes por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde se observa que el ciudadano RICHARD JOSE CASANOVA NAVARRO, deposita por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), en una Cuenta de Ahorros del Banco BANESCO, y se hace cargo de la compra de uniformes, ropa y calzado en el mes de Diciembre.
Al folio 50 corre agregado escrito presentado por ciudadanos RICHARD JOSE CASANOVA NAVARRO y RAQUEL ZULEIMA TRADE OROZCO, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.426.146 y 12.264.602, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86-730, y solicitaron la conversión en Divorcio a la Separación de Cuerpos formulada por ellos en razón de haber transcurrido el lapso de Ley sin que haya habido reconciliación alguna.