En escrito de fecha 06-10-05, los ciudadanos MALEIZA DEL CARMEN TOBOZO FREITEZ y MIGUEL ANGEL APARICIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Píritu Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.262.518 y 10.135.325, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.722; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Junio de 1.992, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 57 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 5 casa S/N°, Barrio Lucia Barrios, Píritu Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ....., de 12, y 10 años de edad, tal como se evidencia de la s copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 142 y 19 que anexan marcadas “B”; y “C”; que se presentaron problemas entre la pareja que afectaron la estabilidad y armonía conyugal, y en fecha 15 de Julio de 1.997 se separaron viviendo hasta la presente fecha en tal estado, sin que exista la posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA de los mismos la tendrá su progenitora; que en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre de sus hijos aporta la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, y corre con los gastos vestuario, educación y medicinas; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos los días sábados y domingos en horario de 10:00AM a 6:00PM en forma alterna, navidad lo pasarán con su padre, Año Nuevo y Reyes con la madre, de manera alterna disfrutarán las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, las vacaciones escolares pasarán mitad con el padre, mitad con la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 14-10-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y oír al niño y adolescente involucrados, lo cual se cumplió en fechas 29-11-05 y 02-05-06.