En fecha 02-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACTA N°098, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos SIMON ENRIQUE VARGAS ZAPATA y YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.117.369 y 7.440.372, padres de la niña...., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” Yo, SIMON ENRIQUE VARGAS ZAPATA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,OO) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa Autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas serán costeados por ambos padres, los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por el padre, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano SIMON ENRIQUE VARGAS ZAPATA. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los días de lunes a jueves en horario de 8:30AM a 10:00PM, los días domingos de 2:00PM a 5:00PM, el padre podrá llevar a su hija a casa de los abuelos paternos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 098, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 700 de la niña involucrada; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 02-05-06 donde los ciudadanos SIMON ENRIQUE VARGAS ZAPATA y YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.117.369 y 7.440.372, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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