En fecha05-05-06, se recibe escrito de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del convenio por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE REINOSO ALVAREZ y NIDIA COROMOTO COLMENAREZ DE REINOSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.135.188 y 11.079.534, respectivamente, padres de la adolescente y niño ....., de 12 y 10 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, EDUARDO JOSE REINOSO ALVAREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, cubriré el 50% de los gastos de útiles escolares, pues mis hijos son beneficiarios del IPSFA, cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, ropa y calzado en el mes de Diciembre; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria autorizada por el Tribunal. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NIDIA COROMOTO COLMENAREZ DE REINOSO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano EDUARDO JOSE REINOSO ALVAREZ. En cuanto al. RÉGIMEN DE VISITAS, el padre cuando esté libre compartirá con sus hijos desde el día sábado a las 9:00AM hasta el domingo a las 8:00PM, en días de semana cuando esté igualmente libre de 6:00PM a 8:00PM, los días de Carnaval, Semana Santa, los disfrutarán de manera alterna, Vacaciones Escolares disfrutarán con el padre desde el 15 de Julio al 15 de Agosto, los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero, lo disfrutarán de manera alterna, el día del padre y de la madre, con quien corresponda. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; a los folios 4 y 5 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente y niño involucrados; al folio 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 05-05-06 suscrita por los ciudadanos EDUARDO JOSE REINOSO ALVAREZ y NIDIA COROMOTO COLMENAREZ DE REINOSO, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.135.188 y 11.079.534, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos EDUARDO JOSE REINOSO ALVAREZ y NIDIA COROMOTO COLMENAREZ DE REINOSO, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.135.188 y 11.079.534, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano EDUARDO JOSE REINOSO ALVAREZ, esta obligado a suministrarle a sus hijos ........, de 12 y 10 años de edad, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), los cuales será depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andres, una vez quede firme la presente sentencia, quedando autorizada la ciudadana NIDIA COROMOTO COLMENAREZ DE REINOSO, ya identificada, para la apertura de la misma, igualmente esta comprometido a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, cuando sus hijos lo requieran, y cualquier otra eventualidad que se presente. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por las partes, cuando el padre esté libre compartirá con sus hijos desde el día sábado a las 9:00AM hasta el domingo a las 8:00PM, los días de semana de igual manera cuando esté libre visitará a sus hijos de 6:00PM a 8:00PM, Carnaval, Semana Santa, los disfrutarán de manera alterna, Vacaciones Escolares desde el 15 de Julio al 15 de Agosto, los días 24.25, 31 de diciembre y 1° de Enero los disfrutarán de manera alterna, el día del padre y de la madre con quien corresponda. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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